dilluns, 28 de maig del 2018

LA SALUD LABORAL DE LAS MUJERES

Día Internacional de la Acción para la Salud de las Mujeres - 28M

La salud puede perderse o deteriorarse en función de los hábitos de vida, la edad, la calidad de los servicios médicos disponibles pero también a causa de las actividades laborales y las condiciones de trabajo.

Las mujeres son trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos laborales, tanto por la desigualdad de género aún hoy patente, como por la especial peligrosidad asociada a situaciones de embarazo o lactancia.

Desde hace muchos años se sabe qué situaciones y qué condiciones laborales suponen un riesgo para la salud de los/as trabajadores/as. Los factores que pueden alterar la salud de las mujeres en el trabajo están relacionados con:

  1. Factores organizativos: motivación del trabajo, horarios, comunicación, definición de procedimientos de trabajo, posibilidad de participación, jerarquía, ergonomía del puesto o adaptación a las capacidades del trabajador… 
  2. Factores ambientales: exposición a gases tóxicos, ruido, vibraciones, radiaciones, calor, humedad, agentes biológicos,… 
  3. Factores de seguridad: herramientas de trabajo, máquinas, instalaciones de trabajo. Los riesgos que entraña el trabajo de la mujer pueden materializarse en daños a la salud de carácter inmediato (accidente de trabajo) o de carácter paulatino, de forma casi imperceptible (enfermedad profesional). El derecho de las mujeres a gozar de salud integral a lo largo de toda su vida está consagrado por el sistema internacional de derechos humanos.
Cabe tener en cuenta que la salud integral no es un hecho meramente biológico, sino que responde más bien a factores biopsicosociales, y depende del lugar que las mujeres ocupan en la sociedad (determinantes sociales de la salud) y de su capacidad de acceder a los recursos materiales y simbólicos para vivir una vida digna, con igualdad de oportunidades, exenta de violencia.

 El matiz relativo a género en la prevención de riesgos laborales no debe tomarse como un motivo diferenciador que pueda entenderse como un factor discriminatorio. No en vano, la Agencia Europea, en el informe “Las cuestiones de género en relación con la seguridad y salud en el trabajo”, establece la importancia de incluir los aspectos de género en las evaluaciones de riesgos laborales para que el trabajo, su organización y los equipos usados estén diseñados para adaptarse a la personas, y no al contrario.

El deber de protección de la dirección exige que se adopten todas las medidas que sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de las trabajadoras. El punto de partida es la evaluación de riesgos, que se debe realizar teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y dentro de la cual deben tenerse en cuenta los riesgos que afecten a la función de procreación y a la maternidad (embarazo, parto reciente, lactancia). Así se debe:
  1. Tener presentes los factores de riesgo que puedan incidir en la función procreadora o reproductora de las trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de fertilidad, como de desarrollo de la descendencia.
  2. Incluir en la evaluación la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o en período de lactancia a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
Una vez evaluados los riesgos que no se pueden evitar, el empresario/a debe combatir estos riesgos en su origen y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. En el caso de que las medidas genéricas de acción preventiva no fueran suficientes o revelasen un riesgo para la seguridad y salud de las trabajadoras, se deben tomar, entre otras, las siguientes medidas protectoras:
  • Adaptación de las condiciones y/o del tiempo de trabajo 
Esta adaptación puede comportar, cuando sea necesario, la no realización de trabajos nocturno o del trabajo a turnos por parte de las trabajadoras, dando lugar a modificaciones de horario y del régimen de trabajo a turnos.
    Cambio de puesto de trabajo
Cuando la adaptación de las condiciones de trabajo o el tiempo de trabajo no sea posible, la trabajadora debe pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente y compatible con su estado.
  • Contingencia de riesgo durante el embarazo
Si no es posible el cambio de puesto de trabajo, se puede declarar el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Una mirada más amplia de la perspectiva de género en la salud laboral

Integrar la perspectiva de género desde una mirada amplia en el análisis de la salud laboral de las trabajadoras sigue siendo una tarea complicada de identificar en muchas organizaciones. Las políticas de salud laboral, a menudo siguen estando ancladas en la perspectiva proteccionista hacia las mujeres, como colectivo sensible por razones biológicas, centrado en el embarazo y la maternidad. Sin embargo, dejan de lado posibles riesgos laborales relacionados con las diferencias entre mujeres y hombres socialmente construidas que implican la exposición a unos riesgos diferentes a los de los hombres y que se invisibilizan. Es así como queda mucho camino por recorrer en la introducción de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la sociedad, y en el que hoy nos incube en el de salud laboral.  

Artículo de Susana Pérez Albert, técnica superior en PRL.

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